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Solicitud de transmisión de concesión en el dominio público portuario

Es necesario Certificado electrónico

Fecha de actualización  24.11.2025

Descripción del trámite

Procedimiento por el cual se autoriza la transmisión de una concesión demanial en el Puerto de Barcelona. 

Tal como prevé el Real decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante, previa autorización de la autoridad portuaria, las concesiones se pueden transmitir por actos entre vivos, y el nuevo titular se subroga en los derechos y las obligaciones derivados de la concesión.

CÓDIGO SIA: 2410058 – Solicitud de transmisión de concesión en el dominio público portuario.

Departamento responsable

Departamento de Gestión de Concesiones y Tarifas.

Servicio al que pertenece

Gestión del territorio.

Quien puede realizar el trámite

Concesionarios.

Resultado

Transmisión de una concesión administrativa en el dominio público del Puerto de Barcelona.

Plazo máximo legal de notificación

Según normativa aplicable.

 

Silencio administrativo

Negativo.

Documentación necesaria

La documentación que se especifica en el anexo de documentación a presentar en la transmisión de una concesión dirigida al director general de la Autoridad Portuaria de Barcelona. 

Cualquier otra documentación que se considere pertinente.

Tramitación online

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas, en su artículo 14.2. cita a los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. Asimismo, la Ley reconoce el derecho de las personas físicas a escoger en todo momento si se comunican con las administraciones a través de medios electrónicos o no, a menos que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio escogido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por la persona física en cualquier momento.

Para presentar la documentación electrónicamente es indispensable estar en posesión de un certificado digital como el DNI electrónico o un certificado de alguna Autoridad de Certificación como la Fábrica Nacional de La Moneda y Timbre o CatCert. Si no dispone de uno, en la página de preguntas frecuentes tiene información de cómo conseguirlo.

Estando en posesión de su certificado válido puede entregar la documentación pulsando el botón «Inicia el trámite online».

Horario: servicio disponible las 24 horas, cualquier día.

Tramitación presencial

Sólo para sujetos no obligados.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las Administraciones públicas, en su artículo 14.2. cita a los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas. Asimismo, la Ley reconoce el derecho de las personas físicas a escoger en todo momento si se comunican con las administraciones a través de medios electrónicos o no, a menos que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas. El medio escogido por la persona para comunicarse con las Administraciones públicas podrá ser modificado por la persona física en cualquier momento.

 

Servicio de Acceso Unificado (SAU)
De lunes a jueves, de 8 a 17 horas
Viernes, vísperas de festivos y mes de agosto, de 8 a 15 horas

Edificio Este del World Trade Center (Planta baja)
Muelle de Barcelona
s/n 08039 Barcelona

Tel.: 93 298 60 00

Para la presentación presencial entregar la solicitud y la documentación del apartado «Documentación necesaria» accediendo a «Tramitación presencial»:

Tasas/Tarifas

No se aplican tasas/tarifas en este trámite.

Normativa

Legislación consolidada

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