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Solicitud de permiso especial para operaciones con helicóptero

Es necesario Certificado electrónico

Fecha de actualización  15.06.2026

Descripción del trámite

Procedimiento para obtener la autorización para la realización temporal de operaciones con helicóptero, incluyendo maniobras de aterrizaje, despegue y otras operaciones aéreas autorizadas.

CÓDIGO SIA: 2769324 – Solicitud de permiso especial xxxx

Departamento responsable

Dirección de Seguridad Corporativa: Protección Portuaria / Pases y Permisos.

Servicio al que pertenece

Gestión del territorio.

Quien puede realizar el trámite

Las instalaciones portuarias, empresas, organismos o entidades responsables de la actividad, así como los operadores de aeronaves que vayan a ejecutar la operación, siempre que acrediten su condición de interesado o interés legítimo respecto de la actividad objeto de autorización.

Resultado

Autorización para la realización de la actividad solicitada en el ámbito del Puerto de Barcelona, incluyendo, cuando proceda, el acceso, utilización de los espacios portuarios y el sobrevuelo de infraestructuras portuarias, indicando el periodo temporal autorizado y las zonas habilitadas para el desarrollo de la operación.

Plazo máximo legal de notificación

Tres meses.

 

Silencio administrativo

Negativo

Documentación necesaria

La documentación que aquí se detalla hace falta entregarla con un mínimo 10 días antes de la fecha prevista para la sesión fotográfica o filmación:

Formulario de solicitud correctamente rellenado.

Aparte de la documentación por parte de las empresas, organismos o responsables de la actividad que soliciten la operación, se deberá aportar la siguiente documentación.

Documentación del operador:

  • Identificación del operador de la aeronave y datos de contacto.
  • Seguro de responsabilidad civil vigente.
  • Licencias o habilitaciones necesarias para la operación.

 

Documentación de la operación:

  • Memoria descriptiva indicando la finalidad de la operación.
  • Fecha y horario previsto.
  • Plano o documento gráfico indicando:
    • Punto de despegue y aterrizaje.
    • Zona de operación y trayectoria prevista.
  • Plan de vuelo o documentación acreditativa de su tramitación (cuando resulte de aplicación).
  • Coordinaciones aeronáuticas necesarias con los servicios de tránsito aéreo (ATS) y otras dependencias aeronáuticas afectadas por la operación.

Coordinaciones y autorizaciones adicionales:

  • Autorización del titular de las instalaciones o espacios afectados por la operación (cuando resulte de aplicación).
  • Otras coordinaciones que puedan resultar necesarias según el tipo de actividad.

La Autoridad Portuaria podrá requerir documentación complementaria en función del tipo de operación, ubicación o condicionantes específicos de seguridad operacional.

Tramitación online

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas, en su artículo 14.2. cita a los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. Asimismo, la Ley reconoce el derecho de las personas físicas a escoger en todo momento si se comunican con las administraciones a través de medios electrónicos o no, a menos que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio escogido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por la persona física en cualquier momento.

Para presentar la documentación electrónicamente es indispensable estar en posesión de un certificado digital como el DNI electrónico o un certificado de alguna Autoridad de Certificación como la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o CatCert. Si no dispone de uno, en la página de preguntas frecuentes tiene información de cómo conseguirlo.Estando en posesión de su certificado válido puede entregar la documentación pulsando el botón «Inicia el trámite online».

 

Horario: servicio disponible las 24 horas, cualquier día.

Tramitación presencial

Sólo para sujetos no obligados.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las Administraciones públicas, en su artículo 14.2. cita a los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas. Asimismo, la Ley reconoce el derecho de las personas físicas a escoger en todo momento si se comunican con las administraciones a través de medios electrónicos o no, a menos que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas. El medio escogido por la persona para comunicarse con las Administraciones públicas podrá ser modificado por la persona física en cualquier momento.

Servicio de Acceso Unificado (SAU)
De lunes a jueves, de 8 a 17 horas
Viernes, vísperas de festivos y mes de agosto, de 8 a 15 horas

Edificio Este del World Trade Center (Planta baja)
Muelle de Barcelona
s/n 08039 Barcelona

Tel.: 93 298 60 00

Para la presentación presencial entregar la solicitud y la documentación del apartado «Documentación necesaria» accediendo a «Tramitación presencial»:

Tasas/Tarifas

En caso de otorgarse la autorización, podrán resultar de aplicación las tarifas portuarias vigentes cuando la actividad implique la obtención de imágenes, grabaciones o contenidos audiovisuales del Puerto de Barcelona con fines comerciales, publicitarios, promocionales o de difusión externa, así como en aquellos supuestos que conlleven ocupación privativa del dominio público portuario, ocupación de lámina de agua o utilización de infraestructuras portuarias.

La realización de operaciones de vuelo o maniobras aéreas, por sí sola, no implicará necesariamente la aplicación de tarifas, salvo que concurran alguno de los supuestos anteriores o cualquier otro previsto en la normativa tarifaria aplicable.

En caso de resultar exigibles, las tarifas deberán abonarse con una antelación mínima de 48 horas respecto al inicio de la actividad autorizada.

Normativa

Legislación consolidada

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