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Solicitud de la extinción anticipada de autorización de ocupación temporal de dominio público portuario

Es necesario Certificado electrónico

Fecha de actualización  21.07.2026

Descripción del trámite

Tramitación de la solicitud para la extinción anticipada de una autorización de ocupación de dominio público portuario otorgada por la Autoridad Portuaria de Barcelona, a instancia de su titular, con anterioridad a la fecha de vencimiento prevista en el título habilitante.

CÓDIGO SIA: xxxx – Solicitud de la extinción anticipada de autorización de ocupación temporal de dominio público portuario

Departamento responsable

Departamento de Gestión de Concesiones y Tarifas.

Servicio al que pertenece

Gestión del territorio.

Quien puede realizar el trámite

El titular de una autorización de ocupación de dominio público portuario vigente o su representante debidamente acreditado.

Resultado

Resolución por la que se acuerda la extinción anticipada de la autorización de ocupación y se determina, en su caso, la fecha efectiva de extinción, las obligaciones pendientes del titular, las condiciones de restitución de los terrenos e instalaciones y cualquier otra obligación derivada del título otorgado.
Asimismo, podrá dictarse resolución desestimatoria cuando no concurran los requisitos necesarios para la extinción anticipada solicitada.

Plazo máximo legal de notificación

Tres meses.

 

Silencio administrativo

Negativo.

Documentación necesaria

A continuación se enumeran los documentos a presentar.

1. Solicitud de extinción anticipada

Escrito firmado por el titular de la autorización o su representante en el que consten, como mínimo:

  • Descripción de la autorización otorgada (superficie ocupada, plazo de duración y destino o actividad autorizada). Número interno asignado al título de autorización. Fecha de otorgamiento de la autorización.
  • Nueva fecha de vencimiento propuesta.
  • Motivos que justifican la solicitud de extinción anticipada.
  • Si procede, actuaciones previstas para el desmontaje, retirada o restitución de los espacios ocupados.
  • Datos de contacto a efectos de notificaciones.

 

2. Acreditación de la representación

Cuando la solicitud se presente a través de representante, deberá aportarse documentación acreditativa de la representación, salvo que ya conste en poder de la Autoridad Portuaria de Barcelona y continúe vigente (en cuyo caso, habrá de aportarse la declaración responsable acreditando estos extremos).

Documentación complementaria

La Autoridad Portuaria podrá requerir cualquier documentación adicional que resulte necesaria para evaluar la solicitud y determinar las condiciones de extinción del título.

Tramitación online

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas, en su artículo 14.2. cita a los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. Asimismo, la Ley reconoce el derecho de las personas físicas a escoger en todo momento si se comunican con las administraciones a través de medios electrónicos o no, a menos que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio escogido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por la persona física en cualquier momento.

Para presentar la documentación electrónicamente es indispensable estar en posesión de un certificado digital como el DNI electrónico o un certificado de alguna Autoridad de Certificación como la Fábrica Nacional de La Moneda y Timbre o CatCert. Si no dispone de uno, en la página de preguntas frecuentes tiene información de cómo conseguirlo.

Estando en posesión de su certificado válido puede entregar la documentación pulsando el botón «Inicia el trámite online».

Horario: servicio disponible las 24 horas, cualquier día.

Tramitación presencial

Sólo para sujetos no obligados.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las Administraciones públicas, en su artículo 14.2. cita a los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas. Asimismo, la Ley reconoce el derecho de las personas físicas a escoger en todo momento si se comunican con las administraciones a través de medios electrónicos o no, a menos que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas. El medio escogido por la persona para comunicarse con las Administraciones públicas podrá ser modificado por la persona física en cualquier momento.

Para la presentación presencial deberá aportarse la solicitud correspondiente junto con la documentación indicada en el apartado «Documentación necesaria».

Tasas/Tarifas

La presentación de la solicitud de extinción anticipada no está sujeta al pago de tasas.

La extinción anticipada no exime al titular del cumplimiento de las obligaciones económicas devengadas hasta la fecha efectiva de extinción ni de cualquier otra obligación derivada del título otorgado.

 

Normativa

Legislación consolidada

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