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Solicitud de aplazamiento y fraccionamiento de deuda

Es necesario Certificado electrónico

Fecha de actualización  15.05.2025

Descripción del trámite

De acuerdo con el que prevén los artículos 44 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento general de recaudación, así como la normativa específica de cada tributo, en general, se puede pedir, aplazar o fraccionar el pago de una deuda tributaria en caso de que haya dificultades de tesorería transitorias.

CÓDIGO SIA: 2410639 – Solicitud de aplazamiento y fraccionamiento de deuda.

Departamento responsable

Tesorería.

Servicio al que pertenece

Gestión económica y financiera.

Quien puede realizar el trámite

Personas físicas y jurídicas.

Resultado

Documentación necesaria

La solicitud se tiene que ajustar al modelo oficial facilitado y contendrá lo detallado al art. 46.2 de Real Decreto 939/2005, de 29 julio, por el cual se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Con el fin de solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, se tiene que presentar una solicitud acompañada de la documentación necesaria para identificar la deuda y, si ocurre, la garantía correspondiente (avalcompromiso de aval u otros), junto con la propuesta de un calendario de ingresos y la documentación que justifique la existencia de dificultades económicas. No se exigirá ningún tipo de garantía cuando el importe total de las deudas de un mismo deudor no supere los 50.000 euros (Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo).

Tramitación online

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones públicas, en su artículo 14.2. cita a los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas. Asimismo, la Ley reconoce el derecho de las personas físicas a escoger en todo momento si se comunican con las administraciones a través de medios electrónicos o no, a menos que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas. El medio escogido por la persona para comunicarse con las Administraciones públicas podrá ser modificado por la persona física en cualquier momento.

Para presentar la documentación electrónicamente es indispensable estar en posesión de un certificado digital como el DNI electrónico o un certificado de alguna Autoridad de Certificación como la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o CatCert. Si no dispone de uno, en la página de preguntas frecuentes tiene información de cómo conseguirlo.

Estando en posesión de su certificado válido puede entregar la documentación pulsando el botón «Inicia el trámite online».

 

Horario: servicio disponible las 24 horas, cualquier día.

Tramitación presencial

Sólo para sujetos no obligados.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las Administraciones públicas, en su artículo 14.2. cita a los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas. Asimismo, la Ley reconoce el derecho de las personas físicas a escoger en todo momento si se comunican con las administraciones a través de medios electrónicos o no, a menos que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas. El medio escogido por la persona para comunicarse con las Administraciones públicas podrá ser modificado por la persona física en cualquier momento.

Servicio de Acceso Unificado (SAU)
De lunes a jueves, de 8 a 17 horas
Viernes, vísperas de festivos y mes de agosto, de 8 a 15 horas

Edificio Este del World Trade Center (Planta baja)
Muelle de Barcelona
s/n 08039 Barcelona

Tel.: 93 298 60 00

Para la presentación presencial entregar la solicitud y la documentación del apartado «Documentación necesaria» accediendo a «Tramitación presencial»:

Tasas/Tarifas

No se aplican tasas/tarifas en este trámite.

Normativa

Legislación consolidada

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