Es necesario Certificado electrónico
Tramitación de la solicitud para el otorgamiento de una autorización técnica para el suministro de GNL (Bunkering) en el Puerto de Barcelona y para los distintos tipos de buques receptores (Ro-Ro o car carrier, graneleros o carga general (Lo-Lo), petroleros o quimiqueros, portacontenedores, transbordadores (Ro-Pax o ferris) o pasaje (cruceros) y otros como pesqueros, yates o dragas) en toda la superfície de servicio del Puerto de Barcelona.
Dirección de Sostenibilidad Ambiental y Transición Energética
Mediombiente
Cualquier interesado en la obtención de una autorización comercial para suministrar GNL como combustible a buques en el puerto de Barcelona, con o sin ocupación del dominio público.
Resolución por la cual se acuerda el otorgamiento y se determinan las prescripciones a cumplir bajo las cuales queda sujeta la autorización concedida, o de denegación de la autorización.
Tres meses.
Negativo.
Escrito de solicitud presentada por el suministrador con autorización.
Estudio de compatibilidad:
En TTS, estudio de acoples, ubicación y fijación del skid.
En STS, plano de amarre. Estudio passing ship en zonas indicadas por la APB.
Documento breve de las SIMOPS previstas y medidas de mitigación del riesgo.
Procedimiento de comunicación en emergencia.
Carta de la terminal, o consignatario del buque receptor en caso de zona no concesionada, de visto bueno a las operaciones.
Estudio justificativo de distancias y ACR: Únicamente si se requieren distancias de seguridad inferiores a 25-50 m.
ACR específico, si isolínea de 10-6 afecta a zona de pública concurrencia o zonas vulnerables y Carta de adhesión a los análisis de riesgos genéricos realizados por el Puerto de Barcelona. Si la operativa no se ajusta a los escenarios de estudio contemplados en estos análisis de riesgos genéricos, presentación de Hazid, Análisis cuantitativos de riesgos en caso de operativas con pasaje y/o manipulación de mercancías peligrosas y Estudio de análisis consecuencias (EAC) de la operativa concreta.
Sólo para sujetos no obligados.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las Administraciones públicas, en su artículo 14.2. cita a los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas. Asimismo, la Ley reconoce el derecho de las personas físicas a escoger en todo momento si se comunican con las administraciones a través de medios electrónicos o no, a menos que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas. El medio escogido por la persona para comunicarse con las Administraciones públicas podrá ser modificado por la persona física en cualquier momento.
Únicamente se aplican tasas en función de la actividad autorizada.