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Presentación de facturas electrónicas en el Puerto de Barcelona (FACe)

Es necesario Certificado electrónico

Fecha de actualización  02.05.2025

Descripción del trámite

La Autoridad Portuaria de Barcelona se ha adherido de forma voluntaria al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe) de la Administració General del Estado. A través de FACe los proveedores podrán presentar sus facturas electrónicas dirigidas a la Autoridad Portuaria de Barcelona. 

Para la formalización de las facturas a través de FACe, los proveedores pueden descargarse la aplicación Gestión de Facturación Electrónica Facturae del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que permite la generación de facturas electrónicas que cumplan el formato de factura electrónica desarrollado por la Administración Pública. 

Código SIA: 2510605.

Departamento responsable

Gestión Económico-Financiera del Port de Barcelona.

Servicio al que pertenece

Gestión económica y financiera.

Quien puede realizar el trámite

Con carácter general, todas las entidades y proveedores del Port de Barcelona que tengan que presentar facturas al Port de Barcelona, pero en todo caso estarán obligadas las entidades determinadas por el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público:

  • Sociedades anónimas.
  • Sociedades de responsabilidad limitada.
  • Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no tengan nacionalidad española.
  • Establecimientos permanentes y sucursales de actividades no residentes en el territorio español en los términos que establece la normativa tributaria.
  • Uniones temporales de empresas.
  • Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.

Resultado

Una vez presentada la factura, puede descargarse un justificante de presentación que incluirá un código de verificación seguro (CSV) que le permitirá comprobar la originalidad del documento en cualquier momento en el mismo portal de FACe .

Plazo habitual de resolución

El plazo de resolución corresponde al pago de la factura que se determine de forma que se establezca en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Puede realizar el seguimiento del estado de la factura con el trámite «Seguimiento del estado de las facturas presentadas al Port de Barcelona (FACe)».

Documentación necesaria

Factura electrónica.

Las facturas electrónicas se deben ajustar al formato estructurado Facturae 3.2.1, que se describe mediante el esquema XSD (XML Schema Definition) publicado en Facturae. Además, la factura debe firmarse electrónicamente con un certificado electrónico reconocido. 

Además de los requisitos mínimos exigidos en el Portal FACe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1 a) del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, será preciso a la hora de generar la factura que los proveedores indiquen lo siguiente: 

  • Número de expediente de referencia con el número de certificación correspondiente o, en su caso, el número de pedido correspondiente, así como el número de albarán de recepción de la Autoridad Portuaria de Barcelona. 
  • Fecha de notificación de adjudicación correspondiente al expediente de referencia y, en el caso de pedido, la fecha correspondiente del albarán de recepción. 
  • En el momento de remitir la factura, se deberá incluir en el apartado de anexos la copia de la certificación correspondiente o, en su caso, referencia del pedido con el correspondiente número del albarán de recepción de la Autoridad Portuaria de Barcelona. 

Todas las facturas que no cumplan los campos obligatorios establecidos anteriormente serán rechazadas, a efectos de subsanación, para su tramitación. 

Para la tramitación de facturas electrónicas mediante FACe los proveedores tienen que identificar la Oficina Contable, la Unidad Gestora y la Unidad Tramitadora. FACe proporciona un directorio donde los proveedores pueden consultar el listado de órganos gestores y unidades tramitadoras que aceptan facturas a través del Portal FACe. 

La relación de códigos DIR3 de la Oficina Contable, Órgano Gestor y Unidad Tramitadora de la Autoridad Portuaria de Barcelona habilitados para FACE son los siguientes: 

  • Oficina de Contabilidad, con el código EA0001302, bajo el rol fiscal (01).
  • Órgano Gestor, con el código EA0001302, bajo el rol de recepción (02).
  • Unidad tramitadora, con el código EA0001302, bajo el rol Pagador (03).

Otros documentos adjuntos.

También podrán presentarse los adjuntos a la factura que se considere oportuno, como la factura en formato pdf, documentos con información complementaria sobre el detalle de los consumos a los que se refiere la factura o cualquier otra información requerida por el Port de Barcelona, por ejemplo, en el pliego de condiciones administrativas particulares del contrato relacionado con la factura.

Para más información sobre los requisitos que debe cumplir la factura electrónica para ser presentada al Port de Barcelona y cómo puede generarla, puede consultar el enlace: www.facturae.gob.es

Tramitación online

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las Administraciones públicas, en su artículo 14.2. cita a los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas. Asimismo, la Ley reconoce el derecho de las personas físicas a escoger en todo momento si se comunican con las administraciones a través de medios electrónicos o no, a menos que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas. El medio escogido por la persona para comunicarse con las Administraciones públicas podrá ser modificado por la persona física en cualquier momento.

Este trámite solo podrá realizarse de forma telemática a través del servicio FACe del Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la opción «Remitir factura» que encontrará en la sección «Factura»

Una vez presentada la factura, tendrá la opción de descargar un justificante de presentación que incluirá un código de verificación seguro (CSV) que le permitirá comprobar la originalidad del documento en cualquier momento en el mismo portal FACe.

Horario: servicio disponible las 24 horas, cualquier día.

Tramitación presencial

Este trámite solo podrá realizarse de forma telemática.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las Administraciones públicas, en su artículo 14.2. cita a los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas. Asimismo, la Ley reconoce el derecho de las personas físicas a escoger en todo momento si se comunican con las administraciones a través de medios electrónicos o no, a menos que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas. El medio escogido por la persona para comunicarse con las Administraciones públicas podrá ser modificado por la persona física en cualquier momento.

Servicio de Acceso Unificado (SAU)
De lunes a jueves, de 8 a 17 horas
Viernes, vísperas de festivos y mes de agosto, de 8 a 15 horas

Edificio Este del World Trade Center (Planta baja)
Muelle de Barcelona
s/n 08039 Barcelona

Tel.: 93 298 60 00

Para la presentación presencial entregar la solicitud y la documentación del apartado «Documentación necesaria» accediendo a «Tramitación presencial»:

Tasas/Tarifas

No se aplican tasas/tarifas en este trámite.

Normativa

  • Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la facturación electrónica en la contratación pública.
  • Orden HAP/1074/2014,de 24 de junio, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que han de reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas.
  • Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del Sector Público.
  • Orden EHA/962/2007, de 10 de abril, en la que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Por el que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, contenidas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, en el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
  • Resolución de 10 de octubre de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se establecen las condiciones técnicas normalizadas del punto general de entrada de facturas electrónicas.
  • Resolución de 25 de junio de 2014,de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establecen las condiciones de uso de la plataforma FACe-Punto general de entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado.
  • Resolución de 21 de marzo de 2014, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, por la que se publica la Resolución de 10 de marzo de 2014, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y de las Secretarías de Estado de Hacienda y Presupuestos y Gastos, por la que se publica una nueva versión, 3.2.1, del formato de factura electrónica «facturae».
  • Recomendación 94/820/CE de la Comisión, de 19 de octubre de 1994, relativa a los aspectos jurídicos del intercambio electrónico de datos.
  • Política de firma del formato facturae, relativa a los requisitos de la firma electrónica que tiene que incorporar una factura electrónica en formato facturae.

Legislación consolidada

Otros trámites