Es necesario Certificado electrónico
Procedimiento por el cual se autoriza la transmisión de una concesión demanial en el Puerto de Barcelona.
Tal como prevé el Real decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante, previa autorización de la autoridad portuaria, las concesiones se pueden transmitir por actos entre vivos, y el nuevo titular se subroga en los derechos y las obligaciones derivados de la concesión.
CÓDIGO SIA: 2410058 – Solicitud de transmisión de concesión en el dominio público portuario.
Departamento de Gestión de Concesiones y Tarifas.
Gestión del territorio.
Concesionarios.
Transmisión de una concesión administrativa en el dominio público del Puerto de Barcelona.
Plazo máximo legal de notificación
Según normativa aplicable.
Silencio administrativo
Negativo.
La documentación que se especifica en el anexo de documentación a presentar en la transmisión de una concesión dirigida al director general de la Autoridad Portuaria de Barcelona.
Cualquier otra documentación que se considere pertinente.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas, en su artículo 14.2. cita a los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. Asimismo, la Ley reconoce el derecho de las personas físicas a escoger en todo momento si se comunican con las administraciones a través de medios electrónicos o no, a menos que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio escogido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por la persona física en cualquier momento.
Para presentar la documentación electrónicamente es indispensable estar en posesión de un certificado digital como el DNI electrónico o un certificado de alguna Autoridad de Certificación como la Fábrica Nacional de La Moneda y Timbre o CatCert. Si no dispone de uno, en la página de preguntas frecuentes tiene información de cómo conseguirlo.
Estando en posesión de su certificado válido puede entregar la documentación pulsando el botón «Inicia el trámite online».
Sólo para sujetos no obligados.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las Administraciones públicas, en su artículo 14.2. cita a los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas. Asimismo, la Ley reconoce el derecho de las personas físicas a escoger en todo momento si se comunican con las administraciones a través de medios electrónicos o no, a menos que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas. El medio escogido por la persona para comunicarse con las Administraciones públicas podrá ser modificado por la persona física en cualquier momento.
Servicio de Acceso Unificado (SAU)
De lunes a jueves, de 8 a 17 horas
Viernes, vísperas de festivos y mes de agosto, de 8 a 15 horas
Edificio Este del World Trade Center (Planta baja)
Muelle de Barcelona
s/n 08039 Barcelona
Tel.: 93 298 60 00
Para la presentación presencial entregar la solicitud y la documentación del apartado «Documentación necesaria» accediendo a «Tramitación presencial»:
Legislación consolidada