Solicitud de aplazamiento y fraccionamiento de deuda
Descripció del tràmit
De acuerdo con el que prevén los artículos 44 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento general de recaudación, así como la normativa específica de cada tributo, en general, se puede pedir aplazar o fraccionar el pago de una deuda tributaria en caso de que haya dificultades de tesorería transitorias.
CÓDIGO SIA: 2410639
Resultat
Servei al que pertany
Gestión económica y financiera
Departament responsable de la tramitació
Tesorería
Qui pot realitzar el tràmit
Personas físicas y jurídicas
Documentació a presentar
Con el fin de solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, se tiene que presentar una solicitud acompañada de la documentación necesaria para identificar la deuda y, si ocurre, la garantía correspondiente (aval, compromiso de aval u otros), junto con la propuesta de un calendario de ingresos y la documentación que justifique la existencia de dificultades económicas. No se exigirá ningún tipo de garantía cuando el importe total de las deudas de un mismo deudor no supere los 30.000 euros (HAP / 2178/2015 de 9 de octubre de 2015).
La solicitud se tiene que ajustar al modelo oficial facilitado y contendrá lo detallado al arte. 46.2 de Real Decreto 939/2005, de 29 julio, por el cual se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Com iniciar el tràmit
La Ley 39/2015, del 2 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas, en su artículo 14.2. cita a los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas.
Asimismo, la Ley reconoce el derecho de las personas físicas a escoger en todo momento si se comunican con las administraciones a través de medios electrónicos o no, a menos que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio escogido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por la persona física en cualquier momento.
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Telemàticament
Para presentar la documentación electrónicamente es indispensable estar en posesión de un certificado digital como el DNI electrónico o un certificado de alguna Autoridad de Certificación como la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o CatCert. Si no dispone de uno, en la página de preguntas frecuentes tiene información de cómo conseguirlo.
Estando en posesión de vuestro certificado válido podéis entregar la documentación al registro electrónico.
Horario: servicio disponible las 24 horas, cualquier día.
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Presencialment
Sólo para sujetos no obligados
Edificio Este del World Trade Center
Planta baja
Muelle de Barcelona s/n
08039 Barcelona
Tel.: 93 298 60 00
Termini màxim legal de notificació
Termini habitual de resolució
Silenci administratiu
Taxes o tarifes aplicables
Normativa aplicable