Es necesario Certificado electrónico
Procedimiento para obtener la autorización para la realización temporal de operaciones con helicóptero, incluyendo maniobras de aterrizaje, despegue y otras operaciones aéreas autorizadas.
CÓDIGO SIA: 2769324 – Solicitud de permiso especial xxxx
Dirección de Seguridad Corporativa: Protección Portuaria / Pases y Permisos.
Gestión del territorio.
Las instalaciones portuarias, empresas, organismos o entidades responsables de la actividad, así como los operadores de aeronaves que vayan a ejecutar la operación, siempre que acrediten su condición de interesado o interés legítimo respecto de la actividad objeto de autorización.
Autorización para la realización de la actividad solicitada en el ámbito del Puerto de Barcelona, incluyendo, cuando proceda, el acceso, utilización de los espacios portuarios y el sobrevuelo de infraestructuras portuarias, indicando el periodo temporal autorizado y las zonas habilitadas para el desarrollo de la operación.
Plazo máximo legal de notificación
Tres meses.
Silencio administrativo
Negativo
La documentación que aquí se detalla hace falta entregarla con un mínimo 10 días antes de la fecha prevista para la sesión fotográfica o filmación:
Formulario de solicitud correctamente rellenado.
Aparte de la documentación por parte de las empresas, organismos o responsables de la actividad que soliciten la operación, se deberá aportar la siguiente documentación.
Documentación del operador:
Documentación de la operación:
Coordinaciones y autorizaciones adicionales:
La Autoridad Portuaria podrá requerir documentación complementaria en función del tipo de operación, ubicación o condicionantes específicos de seguridad operacional.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas, en su artículo 14.2. cita a los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. Asimismo, la Ley reconoce el derecho de las personas físicas a escoger en todo momento si se comunican con las administraciones a través de medios electrónicos o no, a menos que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio escogido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por la persona física en cualquier momento.
Sólo para sujetos no obligados.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las Administraciones públicas, en su artículo 14.2. cita a los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas. Asimismo, la Ley reconoce el derecho de las personas físicas a escoger en todo momento si se comunican con las administraciones a través de medios electrónicos o no, a menos que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas. El medio escogido por la persona para comunicarse con las Administraciones públicas podrá ser modificado por la persona física en cualquier momento.
Servicio de Acceso Unificado (SAU)
De lunes a jueves, de 8 a 17 horas
Viernes, vísperas de festivos y mes de agosto, de 8 a 15 horas
Edificio Este del World Trade Center (Planta baja)
Muelle de Barcelona
s/n 08039 Barcelona
Tel.: 93 298 60 00
Para la presentación presencial entregar la solicitud y la documentación del apartado «Documentación necesaria» accediendo a «Tramitación presencial»:
En caso de otorgarse la autorización, podrán resultar de aplicación las tarifas portuarias vigentes cuando la actividad implique la obtención de imágenes, grabaciones o contenidos audiovisuales del Puerto de Barcelona con fines comerciales, publicitarios, promocionales o de difusión externa, así como en aquellos supuestos que conlleven ocupación privativa del dominio público portuario, ocupación de lámina de agua o utilización de infraestructuras portuarias.
La realización de operaciones de vuelo o maniobras aéreas, por sí sola, no implicará necesariamente la aplicación de tarifas, salvo que concurran alguno de los supuestos anteriores o cualquier otro previsto en la normativa tarifaria aplicable.
En caso de resultar exigibles, las tarifas deberán abonarse con una antelación mínima de 48 horas respecto al inicio de la actividad autorizada.
Legislación consolidada