Sede electrónica
Atención: Se encuentra en un entorno de pruebas. Cualquier trámite iniciado aquí no tiene validez oficial.

Solicitud de autorización técnica de suministro de GNL (bunkering) en el Puerto de Barcelona. Adenda: buques receptores y ubicaciones.

Es necesario Certificado electrónico

Fecha de actualización  03.12.2025

Descripción del trámite

Tramitación de la/s adenda/s a la autorización técnica para autorizar las operaciones de suministro de GNL a los buques receptores concretos en una ubicación concreta del puerto.

Departamento responsable

Dirección de Sostenibilidad Ambiental y Transición Energética

Servicio al que pertenece

Mediombiente

Quien puede realizar el trámite

Cualquier interesado con autorización comercial para suministrar GNL como combustible a buques en el puerto de Barcelona, con o sin ocupación del dominio público.

 

Resultado

Resolución por la cual se acuerda el otorgamiento y se determinan las prescripciones a cumplir bajo las cuales queda sujeta la autorización técnica concedida, o de denegación de la autorización.

Plazo máximo legal de notificación

Tres meses.

 

Silencio administrativo

Negativo.

Documentación necesaria

Declaración responsable conforme los buques receptores tienen en vigor el Certificado de Clase, Certificado de gestión de la seguridad del buque receptor ISM.

Certificado de seguridad de buques de pasaje o fast ferry (junto a escrito de la administración de bandera).

Los certificados de formación básica y avanzada IGF de la tripulación y datos de contacto del DPA del buque suministrador y receptor.

Plano de ubicación, con distancias de seguridad, riesgo individual, distancias EAC (ZA-ZI-ZD), zonas ATEX, zona de exclusión marítima o vías de escape en TTS.

 

Definición de las personas responsables (ROS, COS, Capitán) y medios de contacto en caso de emergencia (UHF/VHF, teléfonos etc).

Tramitación online

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas, en su artículo 14.2. cita a los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. Asimismo, la Ley reconoce el derecho de las personas físicas a escoger en todo momento si se comunican con las administraciones a través de medios electrónicos o no, a menos que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio escogido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por la persona física en cualquier momento.

Para presentar la documentación electrónicamente es indispensable estar en posesión de un certificado digital como el DNI electrónico o un certificado de alguna Autoridad de Certificación como la Fábrica Nacional de La Moneda y Timbre o CatCert. Si no dispone de uno, en la página de preguntas frecuentes tiene información de cómo conseguirlo.

Estando en posesión de su certificado válido puede entregar la documentación pulsando el botón «Inicia el trámite online».

Horario: servicio disponible las 24 horas, cualquier día.

Tramitación presencial

Únicamente para sujetos no obligados.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las Administraciones públicas, en su artículo 14.2. cita a los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas. Asimismo, la Ley reconoce el derecho de las personas físicas a escoger en todo momento si se comunican con las administraciones a través de medios electrónicos o no, a menos que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas. El medio escogido por la persona para comunicarse con las Administraciones públicas podrá ser modificado por la persona física en cualquier momento.

Para la presentación presencial entregar la solicitud y la documentación del apartado «Documentación necesaria» accediendo a «Tramitación presencial».

Tasas/Tarifas

Únicamente se aplican tasas en función de la actividad autorizada.

Normativa

Legislación consolidada

Otros trámites