Sede electrónica
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Presentación de facturas a través del Portal de Remisión de Facturas (Vendors)

Es necesario Certificado electrónico

Fecha de actualización  02.05.2025

Descripción del trámite

Además del servicio FACe es posible presentar una factura al Port de Barcelona a través de su Portal de Remisión de Facturas

Este portal permite presentar facturas tanto en formato facturae como en formato PDF, este último sin firma electrónica ni en un fichero protegido.

A diferencia del servicio FACe, las facturas enviadas al Portal de Remisión de Facturas, incluso si son presentadas en formato de facturae, no se podrá hacer un seguimiento posterior sobre su estado de tramitación.

Puede consultarse más información sobre qué es una factura electrónica y cómo facturar electrónicamente al Port de Barcelona en la Sede electrónica del Port de Barcelona.

Código SIA: 2581840.

Departamento responsable

El Departamento de Gestión Económico-Financiera del Port de Barcelona.

Servicio al que pertenece

Gestión económica y financiera.

Quien puede realizar el trámite

Con carácter general, todas las entidades y personas proveedoras del Port de Barcelona que tengan que presentar facturas al Port de Barcelona, pero en todo caso estarán obligadas las entidades determinadas por el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público:

  • Sociedades anónimas.
  • Sociedades de responsabilidad limitada.
  • Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no tengan nacionalidad española.
  • Establecimientos permanentes y sucursales de actividades no residentes en el territorio español en los términos que establece la normativa tributaria.
  • Uniones temporales de empresas.
  • Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.

Resultado

Una vez que se ha enviado la factura, el Portal de remisión de facturas remite un justificante a la dirección de correo electrónico que el usuario introduce en el formulario de presentación de la factura. En este correo se indica si la factura ha sido aceptada y si es correcta, junto con el nombre del archivo presentado y la fecha de presentación.

Plazo habitual de resolución

El plazo de resolución se corresponde con el pago de la factura, el cual se determina según lo establecido en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Documentación necesaria

En el Portal de Remisión de Facturas se pueden presentar facturas en formato PDF o XML bajo el estándar facturae y con un tamaño máximo de 10 Mb. Junto con el archivo informático, se debe rellenar un formulario web con los siguientes datos; Razón social, Código País, NIF, Correo Electrónico y Número de factura.

Además, se pueden adjuntar documentos anexos a la factura como, por ejemplo:

  • Documentos con información adicional sobre los detalles de los consumos a los que hace referencia la factura.
  • Información requerida por la APB, por ejemplo, en el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato.
  • O, si está en formato facturae, la factura en formato PDF.

Estos documentos adjuntos solo podrán presentarse en formato PDF sin estar protegidos ni firmados electrónicamente y no podrán superar los 10 Mb.

Tramitación online

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las Administraciones públicas, en su artículo 14.2. cita a los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas. Asimismo, la Ley reconoce el derecho de las personas físicas a escoger en todo momento si se comunican con las administraciones a través de medios electrónicos o no, a menos que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas. El medio escogido por la persona para comunicarse con las Administraciones públicas podrá ser modificado por la persona física en cualquier momento.

Este trámite solo podrá realizarse de forma telemática, a través del Portal de remissió de factures

Una vez presentada la factura, el Portal de Remisión de Facturas emite un justificante en la dirección de correo que el usuario introduce en el formulario de presentación de la factura. En este correo se hace referencia si la factura ha sido aceptada y si es correcto, junto con el nombre del archivo presentado y la fecha de presentación

Horario: servicio disponible las 24 horas, cualquier día.

Tramitación presencial

Este trámite solo podrá realizarse de forma telemática, a través del Portal de remissió de factures.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las Administraciones públicas, en su artículo 14.2. cita a los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas. Asimismo, la Ley reconoce el derecho de las personas físicas a escoger en todo momento si se comunican con las administraciones a través de medios electrónicos o no, a menos que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas. El medio escogido por la persona para comunicarse con las Administraciones públicas podrá ser modificado por la persona física en cualquier momento.

Servicio de Acceso Unificado (SAU)
De lunes a jueves, de 8 a 17 horas
Viernes, vísperas de festivos y mes de agosto, de 8 a 15 horas

Edificio Este del World Trade Center (Planta baja)
Muelle de Barcelona
s/n 08039 Barcelona

Tel.: 93 298 60 00

Para la presentación presencial entregar la solicitud y la documentación del apartado «Documentación necesaria» accediendo a «Tramitación presencial»:

Tasas/Tarifas

No se aplican tasas/tarifas en este trámite.

Normativa

  • Directiva 2014/55/UE del Parlament Europeu i del Consell, de 16 d’abril de 2014, relativa a la facturació electrònica en la contractació pública.
  • Ordre HAP/1074/2014, de 24 de juny, del Ministeri d’Hisenda i Administracions Públiques, per la qual es regulen les condicions tècniques i funcionals que han de reunir el Punt General d’Entrada de Factures Electròniques.
  • Ordre HAP/492/2014, de 27 de març, per la qual es regulen els requisits funcionals i tècnics del registre comptable de factures de les entitats de l’àmbit d’aplicació de la Llei 25/2013, de 27 de desembre, d’impuls de la factura electrònica i creació del registre comptable de factures del Sector Públic.
  • Ordre EHA/962/2007, de 10 d’abril, per la qual s’aprova el reglament pel qual es regulen les obligacions de facturació. Pel qual es desenvolupen determinades disposicions sobre facturació telemàtica i conservació electrònica de factures, contingudes en el Reial decret 1496/2003, de 28 de novembre, pel qual s’aprova el reglament pel qual es regulen les obligacions de facturació.
  • Resolució de 10 d’octubre de 2014,de la Secretaria d’Estat d’Administracions Públiques i de la Secretaria d’Estat de Pressupostos i Despeses, per la qual s’estableixen les condicions tècniques normalitzats del punt general d’entrada de factures electròniques.
  • Resolució de 25 de juny de 2014,de la Secretaria d’Estat d’Administracions Públiques, per la qual s’estableixen les condicions d’ús de la plataforma FACe-Punt General d’Entrada de Factures Electròniques de l’Administració General de l’Estat.
  • Resolució de 21 de març de 2014, de la Sotssecretaria del Ministeri de la Presidència, per la qual es publica la Resolució de 10 de març de 2014, de la Secretaria d’Estat de Telecomunicacions i de la Societat de la Informació i de les Secretaries d’Estat d’Hisenda i de Pressupostos i Despeses, per la qual es publica una nova versió,   3.2.1, del format de factura electrònica «facturae».
  • Recomanació 94/820/CE de la Comissió, de 19 d’octubre de 1994, relativa als aspectes legals de l’intercanvi electrònic de dades.
  • Política de signatura del format facturae, relativa als requisits de la signatura electrònica que ha d’incorporar una factura electrònica en format facturae.

Legislación consolidada

Otros trámites