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Solicitud de transporte especial

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Solicitud de autorización de transporte especial de circulación

Descripció del tràmit

El objetivo de este trámite es que los transportes tipificados, según el Reglamento General de Vehículos, como vehículos especiales y los vehículos en régimen de transporte especial puedan solicitar el permiso de tránsito así como del servicio de acompañamiento si ocurre que los permita circular por las vías del territorio de titularidad de la Autoridad Portuaria de Barcelona.

  • Autorizaciones especiales de circulación GENÉRICAS o sin itinerario: se pueden solicitar dentro de las 24 horas anteriores a la realización del transporte.

  • Autorizaciones especiales de circulación ESPECÍFICAS o con itinerario: se tendrán que solicitar con un mínimo de 48 horas de antelación a la fecha prevista para el transporte.

  • Autorizaciones especiales de circulación EXCEPCIONALES: se tendrán que solicitar con un mínimo de una semana de antelación, dependiendo de la complejidad del transporte.

Para más información podéis consultar la normativa vigente aprobada a la Autoridad Portuaria de Barcelona.

CÓDIGO SIA: 2410607

 

Resultat

Resolución de otorgamiento o denegación de la autorización especial de circulación (AEC) emitida por el Puerto de Barcelona.

Dependiendo de las dimensiones del transporte, incluida la carga, las AEC pueden ser de tres tipos: genéricas, específicas y excepcionales, tal como se indica la normativa.

 

Servei al que pertany

Servicios al transporte terrestre

 

Departament responsable de la tramitació

Servicio de acceso unificado (SAU) para las autorizaciones genéricas y específicas. Policía Portuaria y SAU para las excepcionales.

 

Qui pot realitzar el tràmit

Las empresas y transportistas de transportes especiales.

 

Documentació a presentar

Teniendo en cuenta los tiempos mínimos de antelación citados en el apartado "descripción del procedimiento" tiene que aportarse la siguiente información y documentación:

Para solicitar cualquiera de los tres tipos de autorización disponibles GENÉRICA, ESPECÍFICA o EXCEPCIONAL son necesarios los siguientes datos:

  1. Hay que disponer de una autorización del SCT o de la DGT.

  2. Datos fiscales de la empresa de transporte a quién se tiene que facturar este servicio.

  3. El lugar de inicio y destino final dentro del recinto portuario. El recorrido lo determina la Policía Portuaria en función de las circunstancias de cada momento.

  4. El día de la realización del servicio.

  5. Las medidas del vehículo con la carga (longitud, anchura, altura y peso)

Si la petición se tramita presencialmente, hay que disponer de la información en el momento de realizar la solicitud en las oficinas.

Además, para solicitar una autorización EXCEPCIONAL, tendrán que presentar, con un mínimo de una semana antes del servicio:

  1. Ficha de características técnicas de todos los vehículos que tienen que constar en la autorización.

  2. Copia del seguro de responsabilidad civil (importe mínimo de 3 millones €)

  3. Copia de la autorización otorgada por el Servicio Catalán de Tránsito.

  4. Croquis del vehículo con la carga indivisible estibada, en el cual figure claramente la altura, anchura, longitud y masas totales, distancia entre ejes y carga por eje. Este croquis tiene que tener como mínimo una vista lateral y una vista posterior, de todo el vehículo o conjunto de vehículos cargados.

  5. Itinerario/recorrido por la zona portuaria propuesto por el transportista.

Si la petición se tramita presencialmente, hay que aportar esta documentación en el momento de realizar la solicitud en las oficinas.

Si la petición se tramita telemáticamente, hay que aportar la documentación tal como se indica en el apartado "Telemáticamente".

Al interesado en posesión de una AEC genérica, específica o excepcional, que requieren de acompañamiento policial, lo tendrá que solicitar en el Centro de Control de la Policía Portuaria al teléfono 93.223.46.62 con antelación suficiente.

 

Com iniciar el tràmit

La Ley 39/2015, del 2 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas, en su  artículo 14.2. cita a los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas.

Asimismo, la Ley reconoce el derecho de las personas físicas a escoger en todo momento si se comunican con las administraciones a través de medios electrónicos o no, a menos que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio escogido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por la persona física en cualquier momento.

  • Telemàticament

    Cualquiera de las autorizaciones de transporte especial de circulación: GENÉRICA, ESPECÍFICA o EXCEPCIONALes tramitan a través del Servicio de Transportes Especiales

    Además, si se trata de una autorización de transporte especial de circulación EXCEPCIONAL, se tiene que entregar la documentación indicada en el apartado de "documentación a presentar" a través del registro electrónico

    Para acceder al registro electrónico es indispensable estar en posesión de un certificado digital como el DNI electrónico o un certificado de alguna Autoridad de Certificación como la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o CatCert. Si no dispone de uno, en la página de preguntas frecuentes tiene información de cómo conseguirlo.

    Horario: servicio disponible las 24 horas, cualquier día.

  • Presencialment

    Para autorizaciones de transporte especial de circulación GENÉRICA o ESPECÍFICA dirigíos a:

    Servei d'Accés Unificat (SAU), CST o excepcionalmente fuera de horario del SAU en las dependencias de la Policía Portuaria.

    Para autorizaciones de transporte especial de circulación EXCEPCIONAL dirigíos a:

    Servicio de Accès Unificat (SAU)

    Direcciones:

    Servicio de Acceso Unificado

    Edificio Este del World Trade Center

    Planta baja 

    Muelle de Barcelona s/n

    08039 Barcelona 

    Tel.: 93 298 60 00 

     

    Centro de servicio al Transporte 

    Avda. Álvarez de la Campa s/n. Edificio TIR

    Planta baja

    08039 Barcelona 

    Horario: 08:30 h a 17:00 h
    Los días 24 y 31 de diciembre de 08:30 h a 15:00 h

    Telf: 93 298 60 66

     

    e-mail: cst@portdebarcelona.cat

    Dependencias de la Policía Portuaria (Sólo de manera excepcional fuera de horario SAU):

    Ronda del Puerto tramo 6º, Km. 5,5

 

Termini màxim legal de notificació

 

Termini habitual de resolució

 

Silenci administratiu

 

Taxes o tarifes aplicables

24,44 € más IVA.

 

Normativa aplicable

Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento General de Vehículo

Normativa sobre autorizaciones de circulación para transportes especiales y vehículos especiales en el Puerto de Barcelona (aprobada por el Consejo de Administración en sesión del 26 de marzo de 2014)

Medidas de gálibo de los accesos al Puerto

Anexo IX Reglamento general de Vehículos: Masas y dimensiones. (Incluye laso modificaciones introducidas miedo la Orden PRE/3298/2004, de 13 de octubre, miedo la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero y miedo la Orden PRE/2788/2015, de 18 de diciembre)

Anexo IX Mases y dimensiones (resumen gráfico)


 

 

 

Enllacos