Solicitud de modificación no substancial de una concesión de dominio público portuario
Descripció del tràmit
El artículo 88 de lo Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, para el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de Marina Mercante, prevé la posible modificación de las concesiones, que podrán ser autorizadas por la Autoridad Portuaria, a solicitud del interesado.
Siempre que la modificación de la concesión no sea sustancial para no concurrir ninguno de los supuestos previstos al apartado segundo del mencionado artículo 88, para su tramitación se requerirá únicamente del informe previo del Director de la Autoridad Portuaria, que será elevado a la Presidencia de la Autoridad Portuaria para su resolución, conforme al acuerdo de delegaciones de funciones acordada a favor de la Presidencia en esta materia en sesión del Consejo de Administración de esta Autoridad Portuaria de fecha 24 de febrero de 2020.
CÓDIGO SIA: 2276941
Resultat
Resolución otorgando o denegando la modificación no sustancial de la concesión administrativa.
Caso de estimarse la petición, en la resolución se acordará la modificación del pliego de la concesión en aquellos aspectos concretos que correspondan en cada caso en atención a la solicitud formulada, previa su aceptación por parte del concesionario.
Servei al que pertany
Gestión de concesiones
Departament responsable de la tramitació
Departamento de Gestión de Concesiones y Tarifas.
Qui pot realitzar el tràmit
Concesionarios
Documentació a presentar
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Formulario de solicitud de modificación no sustancial de la concesión debidamente rellenado.
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Documentación justificativa de la acreditación de la personalidad del solicitante.
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Certificados de la Seguridad Social y de Hacienda de estar al corriente de los pagos.
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Declaración acorde no se encuentran incursos en ninguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 71 de la "Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos de Sector Público, por la cual se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y de Consejo 2014/23 / UE y 2014/24 / UE, de 26 de febrero de 2014".
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Proyecto básico. Deben consultarse los requisitos mínimos según la tipología de proyecto y los formatos de las portadas ( Portadas tomos, Lomos A3, Portada A4).
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Cualquier otra documentación que se considere pertinente.
Com iniciar el tràmit
La Ley 39/2015, del 2 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas, en su artículo 14.2. cita a los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
Asimismo, la Ley reconoce el derecho de las personas físicas a escoger en todo momento si se comunican con las administraciones a través de medios electrónicos o no, a menos que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio escogido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por la persona física en cualquier momento.
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Telemàticament
Para presentar la documentación electrónicamente es indispensable estar en posesión de un certificado digital como el DNI electrónico o un certificado de alguna Autoridad de Certificación como la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o CatCert. Si no dispone de uno, en la página de preguntas frecuentes tiene información de cómo conseguirlo.
Estando en posesión de vuestro certificado válido podéis entregar la documentación al registro electrónico.
Horario: servicio disponible las 24 horas, cualquier día.
IMPORTANTE: El registro electrónico tiene una limitación de tamaño de 10MB, si la documentación supera este tamaño límite, deben seguirse los siguientes pasos:
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Entregar la solicitud y otra documentación, a excepción del documento pesado, a través del registro electrónico del Puerto de Barcelona. Debe indicarse en el apartado "Expone" que la documentación pesada se entregará aparte en la plataforma habilitada para estos casos.
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Preparar la documentación pesada. Si está compuesta por más de un documento, debe prepararse un solo fichero formato .zip. En cualquier caso, el nombre del fichero siempre debe identificarse con el código de registro de entrada que se obtuvo al realizar el paso 1 (el código que debe indicar tiene el siguiente aspecto: O00003646e220000XXXX).
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Acceder a la plataforma HCPAW del Port de Barcelona y cargar la documentación pesada. Si la carga finaliza con éxito aparecerá el mensaje "carga completada" en verde, en la parte superior derecha de la pantalla. No se obtendrá ningún comprobante al finalizar este proceso.
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El tiempo transcurrido entre el registro de entrada del paso 1 y la carga de la documentación pesada del paso 3 no puede superar 1 hora.
Si no se cumplen los pasos anteriores la documentación será rechazada.
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Presencialment
Sólo para sujetos no obligados
Servicio de Acceso Unificado:
Edificio Este del World Trade Center, planta baja Muelle de Barcelona s/n 08039 Barcelona
Tel.: 93 298 60 00
Termini màxim legal de notificació
Tres meses
Termini habitual de resolució
Silenci administratiu
Negativo
Taxes o tarifes aplicables
No se aplica ninguna tasa por este trámite de solicitud.
En su caso, serán modificadas las tasas aplicables a la concesión, si procede en atención al objeto de la solicitud de modificación de la concesión formulada.
Normativa aplicable
Artículo 88 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por lo que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de Marina Mercante