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Solicitud de autorización de ocupación temporal de dominio público

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Solicitud de autorización de ocupación temporal de dominio público

Descripció del tràmit

Tramitación de la solicitud para el otorgamiento de una autorización para la ocupación del dominio público portuario, con bienes muebles o instalaciones desmontables, o sin ellos, por plazo no superior a tres años.

Código SIA: 2240781 - Otorgamiento de una autorización de ocupación temporal en Puerto de Barcelona

 

Resultat

Resolución po la cual se acuerda el otorgamiento y y se determinan las prescripciones a cumplir bajo las cuales queda sujeta la autorización concedida, o de denegación de la autorización.

 

Servei al que pertany

Gestión del territorio

 

Departament responsable de la tramitació

Departamento de Gestión de Concesiones y Tarifas

 

Qui pot realitzar el tràmit

Cualquier interesado en la ocupación del dominio público portuario, con bienes muebles o instalaciones desmontables, o sin ellos, por plazo no superior a tres años.

 

Documentació a presentar

  1. Escrito de solicitud de autorización de empleo del dominio público portuario donde conste identificación del solicitante, descripción de la actividad a desarrollar y plazo de la misma. Puede utilizarse una propuesta de plantilla de solicitud, la cual no es de utilización obligatoria.

  2. Documentación justificativa de la acreditación de la personalidad del solicitante.

  3. Memoria y planos de los bienes e instalaciones a desarrollar, con especificación de la zona a ocupar.

  4. Información económico-financiera de la actividad a desarrollar.

  5. Certificados de la Seguridad Social y de Hacienda de estar al corriente de los pagos.

  6. Declaración acorde no se encuentran incursos en ninguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 71 de la "Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen en el ordenamiento jurídico español laso Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014".

  7. Garantía. La garantía se podrá constituir mediante transferencia bancaria, cheque bancario o cheque nominativo conformado a nombre de la Autoridad Portuaria de Barcelona, o aval bancario o de Compañía de Seguros autorizada, en cuyo caso la Autoridad Portuaria podrá exigir en su formalización los requisitos que estime convenientes. En caso de aval bancario puede utlizarse nuestro modelo de aval.

  8. Cualquier otra documentación que se considere pertinente.

 

Com iniciar el tràmit

La Ley 39/2015, del 2 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas, en su  artículo 14.2 cita a los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas.

Asimismo, la Ley reconoce el derecho de las personas físicas a escoger en todo momento si se comunican con las administraciones a través de medios electrónicos o no, a menos que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio escogido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por la persona física en cualquier momento.

  • Telemàticament

    Para presentar la documentación electrónicamente es indispensable estar en posesión de un certificado digital como el DNI electrónico o un certificado de alguna Autoridad de Certificación como la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o CatCert. Si no dispone de uno, en la página de preguntas frecuentes tiene información de cómo conseguirlo.

    Estando en posesión de vuestro certificado válido podéis entregar la documentación al registro electrónico.

    Horario: servicio disponible las 24 horas, cualquier día.

  • Presencialment

    Sólo para sujetos no obligados

    Servicio de Acceso Unificado:

    Edificio Este del World Trade Center,

    Planta baja

    Muelle de Barcelona s/n

    08039 Barcelona 

    Tel.: 93 298 60 00 

    Fax: 93 298 60 01

 

Termini màxim legal de notificació

Tres meses

 

Termini habitual de resolució

 

Silenci administratiu

Negativo

 

Taxes o tarifes aplicables

Por la tramitación de la solicitud formulada no se exige el pago de ninguna tasa. Caso que se otorgue la autorización, se cobrarán las tasas vigentes que correspondan.

 

Normativa aplicable

Artículos 74 al 80 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de Marina Mercante

Orden FOM/938/2008, de 27 de marzo, que aprueba el pliego de condiciones generales para el otorgamiento de concesiones en el dominio público portuario estatal


 

 

 

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