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Pago de la tasa T0 de ayudas a la naviegación para embarcaciones deportivas

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Pago de la tasa T0 de ayudas a la navegación para embarcaciones deportivas

Descripció del tràmit

De acuerdo con lo que establece el texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la Marina Mercante en el artículo 240.1.e), las embarcaciones deportivas o de recreo<A[esparcimiento|recreo]> de eslora inferior a 9 metros y propulsión en motor tienen que pagar la tasa, una sola vez en el momento de su matriculación.

La Autoridad Portuaria de Barcelona (APB) es la encargada de recaudar esta tasa para todas las embarcaciones que tengan puerto base en el litoral de las provincias de Barcelona y Gerona.

Quedan exentas del pago de la tasa las embarcación con eslora inferior a 12 metros si su  propulsión es la vela

 

Resultat

Permite al sujeto pasivo el pago de la tasa obtener el documento acreditativo de su pago para poder realizar la matriculación de la embarcación.

 

Servei al que pertany

Gestión económica y financiera

 

Departament responsable de la tramitació

Departamento SAU

 

Qui pot realitzar el tràmit

Dueños de embarcaciones deportivas o de recreo<A[esparcimiento|recreo]> de eslora inferior a 9 metros y propulsión en motor que tengan que estar provistas de certificado de registro español-permiso de navegación, rol de despacho o dotación de fuselajes.

 

Documentació a presentar

Tiene que aportar documentación suficiente para acreditar la eslora, la manga y el tipo de propulsión de la embarcación.

 

Com iniciar el tràmit

La Ley 39/2015, del 2 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas, en su  artículo 14.2. cita a los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones publicas

  • Telemàticament

    A través d'aquest tràmit en línia

  • Presencialment

    Sólo para sujetos no obligados

     

    Servicio de Acceso Unificado:

     

    Edificio Este del World Trade Center

    Planta baja

    Muelle de Barcelona

    s/n 08039 Barcelona 

     

    Tel.: 93 298 60 00 

    Fax: 93 298 60 01

 

Termini màxim legal de notificació

 

Termini habitual de resolució

 

Silenci administratiu

 

Taxes o tarifes aplicables

Según tasas vigentes aprobadas

 

Normativa aplicable

Título VII, Capítulo II, subsección 5ª del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante


 

 

 

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