Pago de la tasa T0 de ayudas a la navegación para embarcaciones deportivas
Descripció del tràmit
De acuerdo con lo que establece el texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la Marina Mercante en el artículo 240.1.e), las embarcaciones deportivas o de recreo de eslora inferior a 9 metros y propulsión en motor tienen que pagar la tasa, una sola vez en el momento de su matriculación.
La Autoridad Portuaria de Barcelona (APB) es la encargada de recaudar esta tasa para todas las embarcaciones que tengan puerto base en el litoral de las provincias de Barcelona y Gerona.
Quedan exentas del pago de la tasa las embarcación con eslora inferior a 12 metros si su propulsión es la vela
Resultat
Permite al sujeto pasivo el pago de la tasa obtener el documento acreditativo de su pago para poder realizar la matriculación de la embarcación.
Servei al que pertany
Gestión económica y financiera
Departament responsable de la tramitació
Departamento SAU
Qui pot realitzar el tràmit
Dueños de embarcaciones deportivas o de recreo de eslora inferior a 9 metros y propulsión en motor que tengan que estar provistas de certificado de registro español-permiso de navegación, rol de despacho o dotación de fuselajes.
Documentació a presentar
Tiene que aportar documentación suficiente para acreditar la eslora, la manga y el tipo de propulsión de la embarcación.
Com iniciar el tràmit
La Ley 39/2015, del 2 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas, en su artículo 14.2. cita a los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones publicas
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Telemàticament
A través d'aquest tràmit en línia -
Presencialment
Sólo para sujetos no obligados
Servicio de Acceso Unificado:
Edificio Este del World Trade Center
Planta baja
Muelle de Barcelona
s/n 08039 Barcelona
Tel.: 93 298 60 00
Fax: 93 298 60 01
Termini màxim legal de notificació
Termini habitual de resolució
Silenci administratiu
Taxes o tarifes aplicables
Según tasas vigentes aprobadas
Normativa aplicable
Título VII, Capítulo II, subsección 5ª del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante